Marco Jurídico & Legal
En España, la profesión del DETECTIVE PRIVADO, se encuentra regulada por la Ley 05/2014, de 4 de Abril, de SEGURIDAD PRIVADA.
En su artículo 48.1 expone: “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”
Por tanto, la citada ley, habilita de manera exclusiva a los detectives privados, para realizar investigaciones privadas, con la finalidad de obtener y aportar pruebas e información de forma legal, sobre conductas o hechos privados en los ámbitos mercantil, laboral, económico, y en la vida personal y familiar. Dichas averiguaciones obtenidas durante el proceso, serán plasmadas en un informe con plena validez judicial.
Todas las investigaciones realizadas, estarán regidas siempre bajo los principios de:
- Discrección
- Proporcionalidad
- Legalidad


