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¿Alguna vez te has preguntado si las simples sospechas pueden justificar el seguimiento de un trabajador por un detective? La respuesta es sí, y el Tribunal Supremo (TS) lo ha confirmado recientemente. Pero, ¿hasta qué punto es lícito este seguimiento? Acompáñanos en este análisis detallado.
La STS, rec. 2261/2022, de 12 de septiembre de 2023, ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador, al no haber quedado suficientemente acreditados los hechos que se le imputaban. Sin embargo, ha reafirmado la lícita realización de pruebas basadas en meras sospechas de irregularidades, apelando al poder de dirección empresarial y a la jurisprudencia sobre el tema.
Tomando como referencia sentencias históricas, el TS ha matizado que «la concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba (de detectives) en sí misma considerada».
En este caso, la empresa decidió contratar a un detective privado para seguir el comportamiento de los trabajadores fuera del centro de trabajo. Esto fue debido a indicaciones de otros trabajadores que prestaban servicios en los mismos entornos que el despedido. Basada en el informe del detective, se imputó al trabajador una serie de incumplimientos graves, incluyendo trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol.
El TS indicó que la vigilancia acordada para controlar al trabajador no puede considerarse una vulneración de la intimidad personal ni de la propia dignidad. Sin embargo, confirmó la licitud de la prueba realizada por el detective, pero negó la procedencia del despido debido a la falta de acreditación de los hechos imputados al trabajador.
Este caso deja claro que el recurso a la realización de pruebas basadas en meras sospechas es lícito, siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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